2. Cuando la solicitud ingresa con fecha de enero a marzo, se requieren Estados Financieros internos a diciembre del año anterior y declaración anual del año antepasado. Cuando la solicitud ingresa con fecha de abril a diciembre, se requieren Estados Financieros internos no mayores a dos meses y declaración anual del año pasado.
Para las empresas que dictaminan, si la solicitud ingresa en Julio del año anterior a junio del año actual deberán enviar dictamen del año inmediato anterior. A partir de julio del año actual deberán enviar Dictamen del año actual.
Para las empresas que tributen en un régimen especial (transportistas, asociaciones sin fines de lucro, religiosas, agropecuarias etc.), deben presentar declaración anual más estados financieros internos recientes y del cierre del año anterior.